El régimen de visitas de los hijos es aplicable a los menores de familias separadas o divorciadas.
A los 18 años se adquiera la mayoría de edad y se extingue el derecho de visitas, eso quiere decir que los progenitores no podrán ejecutar el derecho de visitas pues queda extinguido. A pesar de ellos la obligación de contribuir a las cargas y necesidades de los hijos y pago de pensión de alimentos se extienden hasta la independencia económica.
Dentro de una pareja con hijos, con independencia de que esté casada, o no, cuando no existe regulación aplicable (para entenderlo más fácil, que no exista sentencia) no es aplicable ningún derecho de visitas, sino que ambos progenitores tienen los derechos y obligaciones indistintas de cuidar y atender a los hijos comunes.
Desde el momento en el que exista un convenio regulador de mutuo acuerdo homologado judicialmente o sentencia de divorcio sí que existirá necesariamente un derecho de visitas que concretará los momentos en los que cada uno de los progenitores o incluso familiares directos como abuelos, estarán al cuidado y compañía de los niños.
Esta regulación será aplicable en defecto de acuerdo, de manera que lo ideal es que los padres, al igual que han hecho antes de tener una sentencia o convenio aplicable, con su buen criterio y sentido común apliquen el derecho de visitas con sentido común de manera flexible y adaptado a las necesidades de los menores.
Cuando no exista entendimiento se podrá ejecutar el derecho de visitas por parte de ambos progenitores, que para eso está, para que los padres y madres tengan la organización y planificación de los cuidados de los hijos por escrito, para evitar desencuentros y enfrentamientos que redundarían en perjuicio de los menores.
Toda regulación de derecho de familia con hijos menores tendrá la intervención del Ministerio Fiscal que analizará la regulación y se pronunciará con su visto bueno.
El derecho de visitas es esencial para proteger a los menores en las rupturas de sus padres y madres. Una ruptura sin regulación puede ser un foco de conflictos en el que no habrá ningún progenitor con momentos concretos en los que se inicie el cuidado y atención de uno y acabe el del otro, lo que puede suponer grandes discordias.
Da igual que se trate de una separación con hijos sin matrimonio o que los progenitores estén casados. Los hijos tienen los mismos derechos y los padres y madres las mismas obligaciones con independencia de que exista vínculo matrimonial, o no.
Un derecho de visitas constituye un derecho de de los hijos y una obligación de los padres que siempre va a ofrecer certidumbre a las regulación paternofilial. Lo mejor será que el convenio no sea aplicado intransigentemente por los progenitores, que sigan en términos generales la regulación para favorecer la estabilidad de los hijos, pero que sean capaces de adaptarlo en cada momento a lo que sea mejor para los niños con coherencia, generosidad y predisposición de flexibilidad y entendimiento por el beneficio común de los menores.
Opinión de abogados de separaciones con hijos.