La pensión de alimentos de los hijos comunes menores de edad deberá de fijarse judicialmente. Podrá establecerse en proceso amistoso conforme propuesta de convenio regulador o por sentencia en el cauce de procedimiento contencioso.
La pensión de alimentos de los hijos se deberá de fijar en función de tres criterios:
- Las necesidades de los hijos.
- Las posibilidades del progenitor que abona la pensión alimenticia.
- La situación económica del otro progenitor.
La pensión de alimentos es indisponible para los progenitores pues les pertenece a los hijos.
Es obligación de los padres procurar todo aquello que necesiten sus hijos. Es obligación de realizarlo tanto estando juntos como separados, la diferencia es que estando juntos los padres deben de abonar aquello que necesiten los hijos de manera conjunta e indistinta, mientras que cuando están separados las obligaciones estarán delimitadas en el convenio regulador o sentencia de familia.
Existe la ayuda del sistema de cálculo del CGPJ que ayuda de manera orientativa a saber qué importe podría ser adecuado teniendo en cuenta:
- Tipo de custodia.
- Número de hijos.
- Ciudad en la que residan los hijos.
En esta tabla se recomendará un importe, pero se deberán de valorar las necesidades de vivienda y educación de manera independiente. También, en su caso la existencia de necesidades especiales. Pueden acceder en el siguiente enlace: Sistema de cálculo de pensión de alimentos del Poder Judicial.
Además del importe de los gastos ordinarios que se corresponden con la pensión de alimentos conforme redacción de la regulación aplicable de la sentencia o convenio, existe el concepto de gastos extraordinarios.
Puede consultar con nuestros abogados para resolver todas sus dudas en relación a la regulación paternofilial incluyendo la pensión alimenticia de los hijos.
Para determinar el importe que se establezca en su caso para pensión de alimentos de los hijos habrá que fijar en primer lugar patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y en función de todo ello pensión de alimentos acorde a todas las circunstancias familiares.